Causa Vialidad: La vicepresidenta apeló la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua y pidió que la absolvieran

Por su parte, el fiscal Diego Luciani también presentó su apelación y solicitó que Cristina Kirchner también sea condenada por asociación ilícita. El fallo fue dictado en diciembre pasado por el Tribunal Oral Federal 2.

Causa Vialidad: La vicepresidenta apeló la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua y pidió que la absolvieran

La defensa de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y el fiscal federal Diego Luciani apelaron este lunes el fallo que dictó en diciembre pasado el Tribunal Oral Federal N°2 por la causa Vialidad en la que la titular del Senado fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos

Por un lado, la defensa a cargo de los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, reclamaron que se revoque la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua. Mientras que la Fiscalía pidió que se agrave la condena de la expresidenta por el delito de asociación ilícita, por el que en el juicio fue absuelta.

Lo hicieron ante el vencimiento del plazo que es el miércoles a las 9.30. Las apelaciones deberán ser analizadas por la Cámara Federal de Casación Penal.

La presentación de CFK

Mediante un escrito de casi 400 páginas, firmado por sus abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, la defensa aseguró que “a lo largo del juicio quedo acreditada, en forma categórica, la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner”.

“Tanto fue así que el tribunal no tuvo más remedio que descartar las tres toneladas de prueba que la fiscalía decía tener en contra de nuestra representada, fundando la sentencia a partir de simples indicios y algunos papeles que a lo sumo deben pesar unos pocos gramos”, añadió el escrito.

Según la defensa, la titular del Senado “no resultó condenada ni por haber liderado una asociación ilícita, ni por haber parasitado las estructuras del Estado, ni por haber asignado ilegalmente obra pública a la provincia de Santa Cruz, ni por haber definido por sí misma las leyes de presupuesto del país ni por haber provocado un apagón informativo en el ámbito del Congreso de la Nación”.

Los abogados Beraldi y Llernovoy afirmaron que “en cualquier juicio normal, al haber quedado probada la falsedad de la acusación, jueces imparciales hubiesen dictado un pronunciamiento absolutorio”. “Sin embargo, el tribunal condenó a Cristina Fernández de Kirchner, ratificando así lo que nuestra defendida había advertido al inicio del debate: su condena ya estaba decidida”, insistieron.

El argumento central de la defensa es que “los jueces se valieron de tres circunstancias que de manera alguna pueden validar la consecuencia a la que se arriba: el dictado de un decreto que actualmente sigue vigente y cuya licitud ni siquiera fue objetada en la sentencia; relaciones comerciales entabladas con Lázaro Báez que no forman parte de este juicio y cuya legalidad tampoco fue cuestionada por el tribunal y; los mensajes de texto extraídos del celular de José López, que no fueron enviados ni recibidos por nuestra representada”.

El escrito se dedicó a refutar esos tres ejes de la acusación, en un detallado análisis y refutación de los argumentos a los que recurrió el tribunal, en una sentencia de más de 1.600 páginas.

“La falta de pruebas, los factores externos que contaminaron el trámite del proceso, las graves violaciones al derecho de defensa y las contradicciones internas del fallo ponen por sí solos en evidencia la arbitrariedad de la sentencia aquí recurrida”, reiteró la defensa.

En ese contexto, Beraldi y Llernovoy subrayaron que “en las primeras páginas de la sentencia recurrida quedó de manifiesto que la condena dictada en contra de Cristina Fernández de Kirchner no cuenta con pruebas directas que la avalen, sino antes bien se basó en una serie de circunstancias que los magistrados calificaron como indicios”. En una guía de lectura de la apelación, identificaron los puntos centrales de lo que consideran arbitrario del fallo.

Así, enumeraron la “deliberada vulneración del derecho de defensa en juicio y la actuación contradictoria del tribunal oral; la ausencia de ánimo de lucro en los actos atribuidos a Cristina Fernández de Kirchner; la ausencia del lucro indebido y la absoluta legalidad de las operaciones cuestionadas; la violación de la garantía ne bis in ídem (no se puede juzgar dos veces por el mismo delito); ausencia de negociaciones incompatibles y absoluta ilogicidad de la acusación”.

Además, hicieron hincapié en la “distancia entre la Presidencia de la Nación y los procesos de adjudicación, ejecución, certificación y pago de las obras viales”, para explicar que las obras públicas por las que fue condenada atravesaron todos los estamentos de control, incluso parlamentarios, antes de llegar a la cabeza del Poder Ejecutivo.

fiscales diego luciani y sergio mola

La apelación de la Fiscalía

Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola también apelaron este lunes, reiterando que la vicepresidenta debe ser acusada también como jefa de una asociación ilícita además del delito atribuido que es administración fraudulenta.

El 6 de diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) condenó a Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, con una pena de seis años de cárcel. La fiscalía había pedido doce años entendiendo que había elementos para encontrarla responsable de comandado una asociación ilícita. Sólo el juez Andrés Basso respaldó este criterio.

En la presentación que hizo Luciani, que consta de más de 500 páginas, sostiene: “Queremos dejar sentado en este acápite que el análisis conjunto y armónico de la prueba que exhibió este Ministerio Público Fiscal durante 9 jornadas de alegato y que fue valorada por el Tribunal en su sentencia hace que esta última pieza procesal sea categórica, irrebatible y aplastante para las pretensiones”.

“La contundente sentencia del Tribunal mostró de manera palmaria el acto de corrupción más grave de la historia de nuestro país desde el advenimiento de la democracia. Y esto lo decimos con profundo pesar porque, lamentablemente, es una realidad indiscutible”, señaló Luciani en su presentación y agregó que no entiende por qué no se condenó por asociación ilícita.

“No lo entendemos porque las gravísimas circunstancias fácticas comprobadas por el Tribunal se ajustan, sin mayores esfuerzos, a las exigencias del tipo penal de asociación ilícita. Para que se entienda bien, se trataba de un ´traje a medida´ y la mayoría del Tribunal convirtió esta figura en un ´traje estrecho´ o, peor aún, en un tipo penal prácticamente inaplicable para casos de corrupción en la Administración pública”, sostuvo y calificó como “inadmisible” que no se haya condenado por asociación ilícitas de las personas condenadas y sus defensores”.

La Causa Vialidad

Junto con la vicepresidenta fueron condenados el empresario Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López, el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión. Además, el Tribunal dispuso el decomiso de 84 mil millones de pesos, monto de la defraudación al estado por las obras viales que las empresas de Báez recibieron para Santa Cruz.

En tanto, fueron absueltos el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, los exfuncionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Santiago Kirchner y el exfuncionario de Santa Cruz Héctor Garro.

En el caso se analizaron las 51 obras públicas viales que las empresas de Báez recibieron para Santa Cruz durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

En su apelación, el fiscal Luciani no solo pidió que Cristina Kirchner sea condena por asociación ilícita. También que por ese delito lo sean Báez, López y Periotti y que se revoquen las absoluciones de De Vido, Fatala y Garro.