Desestimaron la denuncia contra Fernando Iglesias por interrumpir al presidente en la Asamblea Legislativa

La decisión fue tomada por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi al argumentar que “las acciones atribuidas al diputado no reúnen las condiciones para provocar el impedimento u obstaculización del normal funcionamiento del acto legislativo”.

Desestimaron la denuncia contra Fernando Iglesias por interrumpir al presidente en la Asamblea Legislativa

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi desestimó este miércoles la denuncia penal realizada contra el diputado nacional Fernando Iglesias (Pro) que, en la apertura de la Asamblea Legislativa, se mantuvo de espaldas en su banca hacia el estrado hasta que el mandatario criticó a la Ciudad de Buenos Aires por la coparticipación, momento que el clima se tensó y el legislador comenzó a los gritos interrumpiendo el discurso del presidente, para luego retirarse del recinto.

La acción penal fue promovida por el abogado peronista Antonio Liurgo el pasado 6 de marzo, quien pidió que se investigara si Iglesias estuvo incurso en lo establecido por el artículo 241 del Código Penal, que castiga a quien “perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales” o “impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de su función”.

Según el letrado, “ante las expresiones en altísima voz del diputado Iglesias, el primer mandatario se vio obligado a interrumpir su discurso y responder a la perturbada actitud del representante del pueblo, quien reclamaba entre varias cuestiones con irrespetuosidad la falta de conocimiento del derecho del presidente”.

Martínez De Giorgi, en coincidencia con la fiscal federal Paloma Ochoa, y tras evaluar la versión taquigráfica registrada el 1 de marzo, se pronunció por la desestimación de la acción penal contra el legislador del Pro.

El juez afirmó que “las acciones atribuidas al diputado Iglesias no reúnen las condiciones para provocar el impedimento u obstaculización del normal funcionamiento del acto legislativo, de modo que pueda encuadrar en los términos del artículo 241 inciso 1 del Código Penal”.

La norma dice que “será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones”.

El juez agregó que “para que se configure el delito en el cual el denunciante plantea su presentación, las acciones, molestias o disturbios tienen que tener la entidad suficiente para lograr la perturbación del acto funcional”.

Martínez De Giorgi destacó que “más allá de los dichos del denunciado, que motivaron breves interrupciones en la continuidad de la exposición del primer mandatario, el objetivo de la asamblea legislativa se tuvo por cumplido”.