El FdT busca facilitarle el cambio de apellido a las víctimas de abuso sexual por parte de sus progenitores

A través de un proyecto presentado por Alianiello y Marín, el oficialismo propone a ayudar a las víctimas que “no deseen portar en su apellido la carga del horror, sosteniendo el vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia vejatoria en su contra” siempre que haya condena firme.

El FdT busca facilitarle el cambio de apellido a las víctimas de abuso sexual por parte de sus progenitores

El Frente de Todos, por medio de las diputadas nacionales Eugenia Alianiello (Chubut) y Varinia Marín (La Pampa), presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 69 del Código Civil y Comercial y que las víctimas de delitos sexuales por parte de sus progenitores o ascendientes, así como los hijos de femicidas, puedan cambiar su apellido sin intervención judicial, siempre que haya condena firme.

“Con este proyecto, buscamos garantizar el derecho a una identidad justa y sin violencia, evitando la revictimización de quienes han sufrido estos delitos que vulneran la integridad de las personas”, afirmó Alianiello.

En sus fundamentos, la iniciativa plantea que “entra en juego aquí de manera contundente el derecho a la identidad, por cuanto desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a constituirse a partir de una”.

En tal sentido, agrega que “resulta comprensible que las personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido la carga del horror, sosteniendo el vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia vejatoria en su contra”.

Asimismo, busca solicitar el cambio de apellido sin intervención judicial cuando el progenitor o ascendiente haya sido condenado por el delito de femicidio, y esa condena este firme y consentida.

Para la elaboración del proyecto, se tomó en cuenta un fallo de la justicia de Córdoba por el cual se accedió a la solicitud del hijo de un condenado por femicidio para cambiarse el apellido, ante perturbaciones que le generó en su vida social ese hecho.

Por último, Alianiello cerró: “Sentencias como ésta deben considerarse ejemplares y sentar precedentes al momento de legislar, garantizando el derecho al nombre y a la identidad entendidos como una construcción histórica y colectiva del plan de vida de una persona, el cual puede verse modificado por situaciones y supuestos como los que hoy pretendemos se incluyan en esta reforma”.

3156-D-2023