La Corte exige conocer el estado del Riachuelo tras alertar deficiencias en el plan de saneamiento

Le reclama al Acumar y a los juzgados intervinientes que detallen el grado de cumplimiento de fallos previos que ordenaban un cronograma de limpieza.

La Corte exige conocer el estado del Riachuelo tras alertar deficiencias en el plan de saneamiento

En una resolución emitida este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le exigió a la Acumar y a juzgados intervinientes que le informen en el plazo de 30 días el grado de contaminación del Riachuelo, al advertir una serie de deficiencias en el cumplimiento del plan de saneamiento dictado años atrás.

En una sentencia dictada el 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza", vinculada al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

Ese plan debe perseguir tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición de su ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Al dar cuenta de deficiencias en el cumplimiento de ese cronograma de saneamiento, en diciembre de 2016 la Corte habia requirido a la Acumar que estableciera indicadores para medir el grado de ejecución de la decisión judicial e informara un calendario de cumplimiento de los objetivos propuestos.

El 9 de noviembre de 2017, el Máximo Tribual indicó que el informe presentado por la autoridad administrativa resultaba insuficiente y no respetaba los términos de la sentencia, razón por la cual le solicitó su readecuación.

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Seis años y medio después, la Corte requirió que en un plazo de 30 días la Acumar presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón le corresponde las competencias vinculadas al control de los contratos del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas, del tratamiento de la basura y de su nivel de ejecución presupuestaria.

En tanto, al juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 le corresponde las restantes competencias que comprendan la cuenca baja, media y alta.

El documento firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti al que tuvo acceso LPO señala que, "si bien los juzgados de ejecución han informado con regularidad acerca de los distintos legajos formados a raíz de la competencia delegada, dado el tiempo transcurrido desde dicha delegación y a los fines de evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa en 2008, el Tribunal considera necesario requerirles que, en el plazo de 30 días, presenten un informe sucinto pero suficiente acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite".

 

Doc 1439385406 by LPO