La UE arroja luz sobre los nómadas digitales: podrán cotizar en el país de origen de la empresa

Los teletrabajadores transfronterizos podrán regirse por la legislación del Estado en el que la empresa tenga su sede

La UE arroja luz sobre los nómadas digitales: podrán cotizar en el país de origen de la empresa

La Unión Europea (UE) ha arrojado luz sobre la regulación de los conocidos como nómadas digitales, profesionales que teletrabajan para la empresa de un país desde otro Estado. Y lo ha hecho a través de un acuerdo marco que da más flexibilidad en las cotizaciones a la Seguridad Social cuando esta situación se produce en dos países europeos que hayan firmado el documento.

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Países firmantes

Entre los requisitos para acceder al acuerdo está la necesidad de que lo solicite previamente el empleado o el empresario. Además, el trabajo en el país de residencia no puede superar el 50% de la jornada laboral total y el empleado debe utilizar las tecnologías de la información para sus funciones. La norma rige solo para los países firmantes. El trabajador y la empresa deben tener, respectivamente, su residencia y su domicilio en alguno de los Estados signatarios: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia. El acuerdo no se aplica ni a los trabajadores autónomos ni a los nómadas de países extracomunitarios.