A un año de haber sido aprobada, vuelven a reclamar la reglamentación de la Ley de Oncopediatría

La norma fue sancionada por el Senado el 30 de junio de 2022, pero el Ejecutivo aún no la reglamentó, cuestión que reclamó la diputada radical Gabriela Lena en el proyecto que presentó recientemente.

A un año de haber sido aprobada, vuelven a reclamar la reglamentación de la Ley de Oncopediatría

A más de un año de su sanción por unanimidad en la Cámara de Senadores el 30 de junio de 2022, la Ley de Oncopediatría aún aguarda ser reglamentada por el Gobierno Nacional. Desde la oposición ya han presentado notas en reiteradas ocasiones reclamando la reglamentación del Régimen de Protección Integral para los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer que muchas familias esperan.

Al respecto, la diputada nacional Gabriela Lena (UCR – Entre Rios) también presentó un proyecto de resolución en el que se pide la reglamentación de la Ley 27. 674 de Oncopediatría. En su iniciativa, Lena reclama que se establezcan pautas para difundir y capacitar en estrategias de diagnóstico precoz del cáncer infantil, el funcionamiento de centros oncológicos para brindar atención de calidad a niños con cáncer, como así también promover becas de capacitación para equipos de salud.

En ese sentido, la radical subrayó que “la reglamentación de esta ley es fundamental para mejorar la atención, garantizar los derechos de los pacientes y promover una formación continua en el ámbito oncológico”.

Además, la legisladora entrerriana señaló que esos derechos incluyen “el acceso a los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio y una estancia hospitalaria breve”, además de la posibilidad de que los pacientes estén “acompañados por sus seres queridos” y “reciban información comprensible sobre su enfermedad y tratamiento”.

Lena hizo énfasis en la necesidad de que “la ley tenga una visión humanística de los padecimientos que sufren miles de familias argentinas” y para ello es imprescindible una reglamentación de la misma, que “garantice un tratamiento integral, que respete la dignidad y bienestar de los niños y adolescentes afectados por el cáncer”.

Entre los puntos centrales del proyecto, establece la creación del “Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por esta enfermedad y garantizar los derechos de los pacientes.

Entre esos derechos, algunos de los que se enumeran son: recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio, siendo la estancia en el hospital lo más breve posible de acuerdo al tratamiento; estar acompañado/a de sus referentes familiares o de cuidado, sin que les comporte costos adicionales ni obstaculice el tratamiento; recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, de una forma que pueda comprenderla con facilidad y pudiendo tomar decisiones, con la asistencia de sus progenitores cuando fuera necesario.

El Instituto Nacional del Cáncer, que será la autoridad de aplicación, deberá extender una credencial a los pacientes que se hallen inscriptos en el Registro Oncopediátricos Hospitalario Argentino, cuya sola presentación le servirá para acreditar la condición de beneficiario de la ley. Dicho certificado se renovará automáticamente cada año, y sólo cesará su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los 18 años de edad inclusive.

De acuerdo a la norma, el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

Por otra parte, el Estado Nacional tendrá que otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad a aquellos progenitores o representantes legales que se encuentren en situación de desempleo y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Se aclara que esta asignación no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica.

Otro punto saliente es que uno de los progenitores o representantes legales podrá gozar del derecho de licencias especiales que permita acompañar a sus hijos en los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, “sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo”.