El Constitucional rechaza que la inflación se descuente de la ganancia inmobiliaria en el IRPF

Dos magistrados del sector conservador afirman en un voto discrepante que el fallo otorga un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias

El Constitucional rechaza que la inflación se descuente de la ganancia inmobiliaria en el IRPF

El Constitucional ha dictado una sentencia que descarta que la inflación se descuente de la ganancia inmobiliaria en el IRPF. De esta forma, avala la reforma de 2014 que eliminó los coeficientes correctivos que disminuían la cuota a pagar en función de la inflación. El fallo resuelve de este modo la cuestión de inconstitucionalidad que le fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la ley de 2014 que modificó la del IRPF de ocho años antes. La Sala de lo Contencioso del TSJ andaluz planteó la duda de si el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.

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