La Corte Suprema habilitó las elecciones en Tucumán

Luego de la declinación de Juan Manzur, el máximo tribunal levantó la cautelar, que había sido presentada por la oposición.

La Corte Suprema habilitó las elecciones en Tucumán

La Corte Suprema de Justicia levantó este martes la medida cautelar de suspensión de las elecciones provinciales en Tucumán, y habilitó así la realización de los comicios, luego que el gobernador Juan Manzur declinara su candidatura a vicegobernador. 

La semana pasada, el máximo tribunal dispuso la suspensión de las elecciones, que debían realizarse el 14 de mayo, al hacer lugar al reclamo presentado por el candidato a gobernador de Juntos por el Cambio, el intendente de San Miguel, Germán Alfaro, quien pidió que se declare la inconstitucionalidad de la postulación del exjefe de Gabinete. 

En la presentación, Alfaro recordó que desde 2007 Manzur ejerce cargos como vicegobernador y gobernador y que una re-reelección hubiera violado el artículo 90 de la Constitución tucumana. 

Pese a no resolver sobre la cuestión de fondo, la Corte hizo lugar a la medida cautelar y pidió informes a la provincia. Sin embargo, tres días después de la decisión de la Corte, Manzur declinó su candidatura a vicegobernador, siendo reemplazado en la fórmula con Osvaldo Jaldo por Miguel Acevedo

Al bajarse Manzur, la medida cautelar devino en abstracta y por eso ahora el máximo tribunal habilitó las elecciones, cuya fecha deberá ser determinada por la Junta Electoral de Tucumán. 

La resolución firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda señala que “dada la renuncia a la candidatura impugnada -aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la resolución 317/2023 del 12 de mayo de 2023- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán”. 

Además, recuerda que “el 9 de mayo de 2023 esta Corte dictó la medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el propósito de asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional)”.

“En esa oportunidad, frente a la inminencia de la fecha prevista para las elecciones, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”, sostuvieron sobre la medida tomada la semana pasada que generó la reacción positiva de la oposición y la queja del oficialismo.