Los empleados tienen derecho a pensión de incapacidad aunque puedan teletrabajar

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Los empleados tienen derecho a pensión de incapacidad aunque puedan teletrabajar
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Los empleados con incapacidad permanente, trabajen en la empresa privada o en la Administración Pública, tienen derecho a la pensión aunque puedan teletrabajar a pesar de su enfermedad.

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Diferentes pensiones

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad podrán solicitar esta pensión.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Le corresponde una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

La incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra actividad distinta. Permite cobrar una pensión del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

La incapacidad absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Se tiene derecho, como en el caso sentenciado, a una pensión del 100% de la base reguladora.

La gran invalidez se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. A la base reguladora se le aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento, que puede llegar a ser del 50%.