Retrasar la salida del trabajo si se entra más tarde no altera sustancialmente las condiciones laborales
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima una demanda de los trabajadores de Alcampo a los que se les había modificado la jornada
Salir media hora más tarde del puesto de trabajo no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales si se ha entrado a trabajar media hora más tarde. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia que desestima la demanda interpuesta por CC OO en nombre de varios trabajadores recién llegados a la empresa de distribución Alcampo. Tras adquirir las tiendas de la multinacional española DIA Retail España SAU y del Grupo ARBOL Distribución y Supermercados SAU, y de absorber al personal de estas dos firmas, los nuevos integrantes de la plantilla del grupo empresarial francés encargados de la atención al público pasaron a tener un horario de trabajo más extenso —30 minutos superior exactamente—, lo que, alegaban, les suponía un perjuicio. Sin embargo, la justicia ha dictaminado que, a pesar de esta extensión, el hecho de que los encargados del turno de tarde entren a trabajar con un retraso acorde al tiempo añadido no ha lugar a considerar una modificación sustancial, ni a un perjuicio.


