Debaten en un plenario de comisiones la reforma de alquileres que volvió del Senado

Será en el marco de un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General prevista para las 12.30, donde se abordará la modificación de la Ley de Alquileres que regresa con cambios de la Cámara alta.

Debaten en un plenario de comisiones la reforma de alquileres que volvió del Senado

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, a cargo de Carlos Heller (FdT), y la de Legislación General, presidida por Lucas Godoy (FdT), se reúne este miércoles un plenario a partir de las 12.30 para tratar la modificación de la Ley de Alquileres que vuelve del Senado con cambios.

El 23 de agosto pasado, la oposición unida -excepto la izquierda y los libertarios- obtuvo la media sanción de la reforma de la Ley de Alquileres en la Cámara de Diputados.

En sus puntos centrales, las modificaciones a la media sanción que había salido de la Cámara baja consistían en: mantener el plazo (vigente actualmente) de tres años en los contratos; establecer que los aumentos sean semestrales; y fijar un nuevo índice para la actualización de los alquileres, a partir del coeficiente “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Lo que se mantuvo sin cambios fue la parte que prevé beneficios fiscales para incentivar la oferta de propiedades.

La iniciativa aprobada establecía que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.

En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Además, el proyecto volvía a dos años el plazo mínimo legal de los contratos e incorpora una serie de incentivos para promover la oferta de viviendas en el mercado.

En la sesión especial del Senado, el Frente de Todos, aliados con Clara Vega, Alberto Weretilneck y 4 senadores de Unidad Federal, impuso su dictamen de mayoría con modificaciones y el proyecto vuelve a la Cámara baja.

Puntos centrales del proyecto que vuelve a Diputados

La modificación que el oficialismo impuso mantiene un plazo mínimo de locación de inmueble de 3 años; y para los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.

En cuanto al índice de actualización, en vez de aplicar por partes iguales el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), dispone que se aplicará el coeficiente Casa Propia, publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Las publicidades, a través de cualquier medio o plataforma, que incluya precios de locaciones de inmuebles deben realizarse en moneda nacional y para el cálculo de las indemnizaciones deberá tomarse como base el valor del mes de alquiler en el momento en que se entrega el inmueble. También, en la parte que expresa que no corresponde indemnización si la notificación al locador se hace con un mínimo de tres meses de anticipación, añade que el preaviso debe operar sus efectos luego de haberse cumplido seis meses de contrato.

Del mismo modo, la Secretaría de la Vivienda para garantizar el “Programa Nacional de Alquiler Social” deberá relevar y difundir información estadística sobre la situación de las locaciones con fin habitacional en la Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y, sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sostiene que la actividad de locación de inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considera una sola unidad de explotación. También agrega que los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

Establece las exenciones del gravamen sobre los créditos y los débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas exclusivamente para operaciones relacionadas con locaciones de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos estén debidamente registrados.

Dispone que las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación.